CODIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES
INMOBILIARIOS, A.C.
SECCIÓN PRIMERA. RELACIONES CON EL PÚBLICO.
Artículo 1°.
Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de
su especialidad: Bienes Raíces.
Es por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo
relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan
afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en
general. Con los conocimientos que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia la
opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor
aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la
propiedad raíz.
Articulo 2°.
El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las
condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en
función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.
Artículo 3°.
Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección
del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes
raíces. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina
al público, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión
inmobiliaria.
Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación Mexicana
de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las
pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de dicha Asociación con el fin
de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del
infractor de este código de ética.
Artículo 4°.
Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional
inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el
objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien
ofreciendo y ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad de sus tatos
deberá ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.
Artículo 5°.
El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué por
cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los contratantes, o de un
tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.
Artículo 6°.
El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en
escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier
autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que
debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Artículo 7°.
El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de
publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio
aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y
por ningún concepto deformarla.
Artículo 8°.
El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan
en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y
convenios relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se
consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de
conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional
inmobiliario para su constancia y archivo.
SECCION SEGUNDA. RELACIONES CON EL CLIENTE.
Artículo 9°.
El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la
conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los
intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado
algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la
necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que
intervienen en una transacción.
Artículo 10°.
En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del
profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad
sobre las:
Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha
encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que
alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado,
notario u otros profesionales sobre:
Los problemas que atañen a la propiedad
Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma
Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el
que desee operar.
Si su estabilidad estructural es correcta
Si los materiales usados en la construcción son los indicados.
En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos
en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier
bien raíz.
Artículo 11°.
Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa
compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la
costumbre de la plaza en la que esté situado el bien.
Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la
contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto
o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un "sobreprecio", ya que esta costumbre se considera
como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente
vendedor.
Artículo 12°.
En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí
o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por
algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el
avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo,
deberá realizarse la operación.
Artículo 13°.
Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en
exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este
negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre
las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad.
Artículo 14°.
Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del
cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en
beneficio del cliente.
Artículo 15°.
El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda
del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por
confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que
bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.
Artículo 16°.
Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional
inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y
puedan efectuar el negocio a tratar.
Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o
pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada
perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de
propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a
consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que
medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Artículo 17°.
Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir
autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades
que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene
de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier
medio de propaganda sobre ese inmueble.
Artículo 18°.
El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre
las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de
mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio
y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.
SECCIÓN TERCERA. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES
INMOBILIARIOS.
Artículo 19°.
El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros
compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que
haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.
Artículo 20°.
Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la
misma organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal
compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de
acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El
profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.
Artículo 21°.
Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de
ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes
al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de Directores.
Artículo 22°.
El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la
actuación en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación. Si
su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la
realidad con cortesía y con integridad Profesional.
Artículo 23°.
El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente
otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el
plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la
exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una opción se compromete
a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del
profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Artículo 24°.
El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales
Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases
convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con
su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con
el propietario.
Artículo 25°.
Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un
empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Artículo 26°.
El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser
localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.
Artículo 27°.
En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio
negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local de bien
raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.